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Reglamento (UE) Nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2013 sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DOUE L 115 de 25.4.2013)

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:115:0018:0038:ES:PDF

Este Reglamento se inscribe en el marco de la iniciativa en favor del emprendimiento social presentada por la Comisión en su Comunicación de 25 de octubre de 2011, y tiene por objetivo promover la financiación de las empresas sociales.

El Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los gestores de organizaciones de inversión colectiva para ser calificados como “Fondo de Emprendimiento Social Europeo” (FESE), así como las normas por las que se ha de regir la comercialización de dichos fondos entre inversores, la composición de sus carteras, los instrumentos y técnicas de inversión admisibles y la organización, comportamiento y transparencia de los gestores que los comercialicen.

Un FESE debe invertir como mínimo el 70% del total de su capital en activos que sean inversiones admisibles. Las empresas en cartera admisibles son empresas que tienen como objetivo primordial la consecución de un impacto social positivo y medible, de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro reglamento o documento constitutivo, y además:

  • proporcione servicios o bienes a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas, emplee un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social, o proporciones ayuda financiera exclusivamente a las empresas sociales;
  • utilice sus beneficios principalmente para la consecución de su objetivos social primordial;
  • sea objeto de una gestión responsable, transparente y participativa.