PORTAL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, DEL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN

European Commission, 2016

Social enterprises and the social economy going forward. A call for action from the Commission Expert Group on Social Entrepreneurship (GECES)

GECES

En los últimos años se ha dado una conciencia creciente de que las empresas sociales contribuyen a un crecimiento sostenible e inclusivo y estimulan la innovación social, conciencia que ha llevado a que las empresas sociales hayan ganado importancia en las políticas europeas y nacionales. La Comisión Europea considera que la economía social y las empresas sociales deben convertirse en una prioridad para las autoridades públicas a nivel europeo, nacional y local, porque encarnan el poder del cambio y porque tienen la capacidad de llevar a la gente al centro de la economía europea. Sin embargo, el potencial de la economía social y de las empresas sociales aún no ha sido totalmente explotado, incluso en un momento en que Europa se enfrenta a múltiples desafíos económicos, sociales y medioambientales a los que las empresas sociales podrían ayudar a resolver. Se necesita, por tanto, hacer mucho más en todos los niveles de la política pública para optimizar las condiciones marco y el apoyo financiero a las empresas sociales, tanto en la Unión Europea como fuera de ella.

En este sentido, la Comisión Europea invitó al Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre el Emprendimiento Social (GECES) a debatir y presentar recomendaciones para seguir desarrollando las políticas europeas en favor de las empresas sociales. Este informe recoge las 13 recomendaciones de acciones concretas realizadas por GECES, que abordan las cuestiones que actualmente impiden que la economía social y las empresas sociales trabajen a su máximo potencial.

De conformidad con el mandato conferido al Grupo de Expertos de la Comisión sobre Emprendimiento Social, las recomendaciones se centran principalmente en las empresas sociales, tal como se definen en la Social Busniness Initiative (SBI). Sin embargo, en muchos casos, las recomendaciones son relevantes para todas las organizaciones de la economía social. En cuanto a los destinatarios de las recomendaciones realizadas, son varios: la Comisión Europea, los Estados miembros (incluidos los entes locales y regionales), el ecosistema de las finanzas sociales y las organizaciones internacionales que actúan en este ámbito, así como la comunidad de la economía social y las empresas sociales.

RECOMENDACIONES

Las recomendaciones se agrupan en cuatro bloques que representan cuatro áreas temáticas clave.

El primer conjunto de recomendaciones tiene como objetivo incrementar de manera efectiva la visibilidad y el reconocimiento de las empresas sociales, contribuyendo de este modo a aumentar su impacto social positivo. Las tres recomendaciones que se presentan en este primer conjunto enlazan con las tres dimensiones interrelacionadas de visibilidad, identidad y reconocimiento:

Recomendación 1: esta primera recomendación llama a la Comisión Europea, a los Estados Miembros y a las organizaciones de las empresas sociales a reunir evidencias más sólidas del valor añadido de las empresas sociales y a comunicarlo mejor, con acciones que abarquen: (i) la recolección de datos,– incorporando progresivamente a las empresas sociales en las cuentas nacionales satélite para la economía social allí donde existen y, fomentando la creación de cuentas satélite de la economía social por parte de las oficinas nacionales de estadística allí donde aún no existen–; (ii) la producción y actualización periódica de informes de situación sobre el estado y el desarrollo de la economía social y de las empresas sociales y sus ecosistemas a escala de la Unión Europea, nacional y local; (iii), la co-creación de una estrategia de comunicación a escala de la Unión Europea; (iv) el intercambio de conocimientos y herramientas sobre el valor añadido social, incluidas las herramientas de gestión del impacto social; y (v) la construcción de una mejor capacidad para informar del valor social generado por las empresas sociales.

Recomendación 2: la segunda recomendación va dirigida a fomentar una comunidad empresarial social más asertiva y coordinada. En este sentido el informe recomienda forjar redes representativas legítimas, diversas e integradoras que permitan aprovechar las sinergias y al mismo tiempo promover el aprendizaje mutuo. Esas redes podrían representar a las empresas sociales a nivel de la Unión Europea y promocionar la cultura de co-creación de políticas con las empresas sociales y sus organizaciones representativas.

Recomendación 3: finalmente dentro de este primer bloque, se recomienda apoyar una mayor presencia de las empresas sociales en la política pública y en las acciones a todos los niveles. La Comisión, junto con los Estados Miembros y sus autoridades locales y regionales, deberían integrar a las empresas sociales y a la economía social en todas las políticas, programas y prácticas relevantes. Algunas acciones orientadas hacia este objetivo implican: (i) incluir a las empresas sociales como entidades elegibles en todos los programas pertinentes de financiación europeos; (ii) promover la participación de la economía social y de las empresas sociales en los programas europeos de movilidad pertinentes (Erasmus + y Erasmus para jóvenes empresarios) y en la cooperación europea entre instituciones educativas; (iii) promover el aprendizaje mutuo y el desarrollo de capacidades entre las autoridades locales y regionales así como desarrollar estrategias integradas de apoyo a las empresas sociales; (iv) aplicar criterios sociales a los procesos de contratación pública; (v) incluir los temas relacionados con las empresas sociales en los programas de estudios de primaria a universitaria y promover las oportunidades de carrera en empresas sociales mediante servicios públicos de empleo y servicios de orientación profesional; (vi) promover el intercambio mutuo de conocimientos y relaciones comerciales entre las empresas tradicionales y las empresas sociales.

El segundo bloque de recomendaciones tiene que ver con el desarrollo de un entorno europeo que mejore el acceso a la financiación de la economía social y de las empresas sociales. Las necesidades financieras de las diferentes empresas que cumplen los criterios de la SBI son variadas. Así mismo, las necesidades y circunstancias financieras también difieren entre los Estados Miembros, ya que varían en función de su nivel de desarrollo. Las instituciones financieras y los encargados de formular políticas no siempre son conscientes de esta diversidad y tienden a ofrecer respuestas uniformes. Además, es posible que las empresas sociales no sepan cómo acceder a la financiación y no tengan las habilidades empresariales necesarias para presentar su caso de manera adecuada. Existe, por tanto, una necesidad urgente de desarrollar un ecosistema financiero europeo adecuado capaz de proporcionar un apoyo eficaz a la innovación social y la economía social, incluidas las empresas sociales. En este sentido se plantean también tres recomendaciones:

Recomendación 4: Esta cuarta recomendación insta a la Comisión Europea y a los Estados Miembros a aumentar los recursos destinados a programas de formación, incubadoras e intermediarios que proporcionen apoyo adaptado a las empresas sociales para reforzar sus capacidades de gestión y fomentar su sostenibilidad financiera. Las acciones orientadas a este propósito deberían: (i) reforzar el apoyo a escala europea a las redes / plataformas que conectan a las personas con las empresas sociales; (ii) establecer un programa europeo de financiación de la inversión y de fomento de la capacidad que ayude a las empresas sociales a alcanzar la preparación para la inversión; (iii) financiar incubadoras especializadas de empresas sociales e intermediarios que ofrezcan formación y creación de capacidad a las empresas sociales.

Recomendación 5: La quinta recomendación señala que la Comisión Europea, los Estados miembros y las organizaciones de la comunidad financiera de las empresas sociales deben aplicar medidas concretas para desbloquear y atraer más financiación que se adapte mejor a las empresas sociales, con acciones que abarquen: (i) formación, orientación y sensibilización a la comunidad financiera más amplia (pública y privada) sobre cómo financiar las empresas sociales; (ii) fortalecer la capacidad de los intermediarios financieros basados en la economía social para satisfacer las necesidades de las empresas sociales, permitiéndoles aumentar la escala y alcance de sus operaciones; (iii) mejorar los criterios de idoneidad de la inversión en empresas sociales, aumentando así el flujo de fondos hacia la empresa social; (iv) eliminar o atenuar los obstáculos regulatorios a los que se enfrentan los proveedores de fondos privados de empresas sociales así como las propias empresas sociales; (v) cartografiar los diversos incentivos fiscales existentes asociados a la financiación de la empresa social para difundir las mejores prácticas.

Recomendación 6: La sexta y última recomendación de este segundo bloque pide a la Comisión Europea y los Estados miembros seguir dirigiendo la financiación pública a las empresas sociales así como utilizar la financiación pública para movilizar el capital privado mediante la inversión y la eliminación de riesgos de los donantes de empresas sociales y mediante el establecimiento de estructuras de gobernanza adecuadas. Para ello se requiere llevara a cabo acciones como: (i) facilitar los instrumentos financieros públicos, mejorar los volúmenes de financiación y aumentar la calidad de la financiación de empresas sociales, e invertir en empresas sociales e intermediarios especializados ; (ii) programar los Fondos Estructurales y de Inversiones para mejorar la prestación de servicios y la inversión en infraestructura social de alta calidad; (iii) recomendar a los Estados miembros que promuevan la inversión social, en particular mediante la financiación pública de manera coordinada e integral en los ámbitos de los servicios sociales, sanitarios y educativos; (iv) desarrollar la complementariedad entre la financiación pública y privada de la empresa social mediante el uso de instrumentos híbridos; (v) garantizar que las principales partes interesadas en el ecosistema de las empresas sociales estén representadas en la gobernanza de los sistemas de financiación.

El tercer bloque de recomendaciones se centra en la necesidad de desarrollar un marco jurídico adecuado para la economía social europea y las empresas sociales y en la identificación de soluciones apropiadas y fiables que se utilicen para aprovechar plenamente las oportunidades del mercado interior y ofrecer resultados sociales. Los marcos legales y reglamentarios pueden aclarar la definición de empresa social, su misión y sus actividades, y ayudar a abrir oportunidades de ayuda fiscal, de apoyo y de acceso a la contratación pública y a otros mercados. Estas recomendaciones pasan por:

Recomendación 7: la séptima recomendación tiene como objetivo crear un marco legal para las empresas sociales. La Comisión debería proponer una medida jurídica flexible que ayude a los Estados Miembros a diseñar un marco adecuado para apoyar el florecimiento y la expansión de las empresas sociales. Dos acciones se plantean en esta recomendación. En primer lugar, preparar una recomendación jurídica que establezca principios mínimos para alentar y apoyar a los Estados Miembros en el establecimiento de un marco nacional específico para el desarrollo de empresas sociales, que sirva como un instrumento para: reconocer la contribución específica de las empresas sociales al desarrollo socioeconómico en distintos sectores de actividad; definir los principios rectores y valores de las empresas sociales dentro del panorama de la economía social; fomentar la cooperación entre los agentes económicos, la sociedad civil y los Estados Miembros a distintos niveles de gobernanza, desarrollando políticas para el bien público; reconocer el papel de las empresas sociales en su contribución al crecimiento, la competitividad y la cohesión social. Además la recomendación jurídica debería referirse a tres elementos básicos: (i) elementos jurídicos que deben figurar en el marco regulatorio; (ii) medidas de política a diferentes niveles de la administración nacional, regional y local para estimular el desarrollo de las empresas sociales; (iii) instrumentos para desarrollar un contexto institucional coherente y favorable para el desarrollo de las empresas sociales. La segunda acción que se plantea consiste en realizar un seguimiento de las políticas de empresa social con el fin de controlar la aplicación de la recomendación jurídica anterior.

Recomendación 8: La octava recomendación establece que la Comisión y los Estados Miembros estimulen las operaciones transfronterizas de mutuas y cooperativas para que puedan utilizar todo el potencial del mercado interior para ampliar sus actividades. Esto requiere apoyar financieramente las operaciones transfronterizas a través de programas como INTERREG y recopilar las mejores prácticas en materia de incentivos para estimular su crecimiento en el mercado interior y difundirlas ampliamente.

Recomendación 9: la novena recomendación tiene que ver con la introducción de consideraciones sociales en materia de contratación pública, estableciendo que los compradores públicos aprovechen al máximo las nuevas normas de contratación pública e introduzcan en sus procedimientos de licitación consideraciones sociales, incluidos los contratos reservados para la integración social y profesional de las personas con discapacidad y desfavorecidas. Las acciones deben incluir: (i) actualización de la guía «Compra Social» de la Comisión publicada en 2011 y seguimiento de las mejores prácticas; (ii) desarrollo de programas específicos de capacitación y campañas de comunicación; (iii) realización de una formación específica para los funcionarios europeos, para tener en cuenta los aspectos sociales a la hora de redactar las especificaciones de licitación; (iv) creación de redes para estimular el compromiso de las diversas partes interesadas en este proceso.

Recomendación 10: la última recomendación de este tercer bloque insta a la Comisión y a los Estados miembros a aumentar el conocimiento de las normas sobre ayudas estatales y su impacto en las empresas sociales que proporcionan un servicio económico de interés general. En este sentido se plantean dos acciones a llevar a cabo. Por un lado, preparar o, en su caso, actualizar las directrices, en particular la guía para la aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a los servicios de interés económico general a partir de 2013 y, por otro, iniciar formación sobre la forma de aplicar las normas sobre ayudas estatales.

Por último, las tres últimas recomendaciones se centran en la forma en que la Unión Europea puede aumentar su participación en el apoyo a las empresas sociales en todo el mundo, en particular en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Las recomendaciones se centran principalmente en el apoyo a nivel macro y en los tres pilares previamente discutidos – visibilidad, finanzas y marcos legales. En particular, se examina el papel que pueden desempeñar la Unión Europea, los Estados Miembros y otras partes interesadas en el desarrollo de infraestructuras nacionales y transnacionales duraderas y eficaces para la comunidad empresarial social de los países en desarrollo y las regiones vecinas de la Unión Europea. Específicamente se recomienda que:

Recomendación 11: La Comisión Europea debería contribuir en el próximo ciclo de los programas de desarrollo internacionales de la Unión Europea a aumentar de forma significativa y continua la información sobre la economía social y las empresas sociales y apoyar los ecosistemas a nivel mundial. En este sentido las acciones planteadas a llevar a cabo son: (i) lanzamiento de una importante iniciativa de investigación junto con otros organismos interesados como la OCDE y sus miembros del Comité de Asistencia para el Desarrollo, el UNRISD, el Banco Mundial o las agencias nacionales de desarrollo de la Unión Europea; (ii) asignación de un presupuesto específico para la evaluación del impacto de los nuevos programas de apoyo a la economía social y las empresas sociales para colmar la falta de pruebas sólidas y claras sobre el impacto de este apoyo a las empresas.

La recomendación 11 señala la necesidad de que la Comisión Europa junto con otros socios a nivel mundial, los gobiernos locales, las redes existentes y asociaciones desarrollen conjuntamente un proyecto de investigación-acción que (1) analice los caminos históricos de desarrollo y discuta una terminología común basada en principios clave; (2) evalúe las necesidades de la economía social y de las empresas sociales, creando una base de datos de expertos y profesionales locales; (3) analice el entorno regulatorio y económico en terceros países de diferentes regiones; (4) establezca redes de apoyo y programas de inversión a nivel local e internacional; (5) examine las lagunas y las superposiciones en la infraestructura de apoyo y, basándose en la labor del Grupo de Expertos de la OCDE sobre Inversión en Impacto Social y del Grupo de Dirección de Inversión en Impacto Social Mundial, identifique herramientas e instrumentos financieros innovadores con el fin de evaluar los factores clave de éxito y puntos de aprendizaje; (6) evalúe el valor añadido que aporta la economía social y las empresas sociales a la política y las relaciones exteriores y utilice los resultados como base para un apoyo político fundamentado.

Recomendación 12: Esta recomendación destaca la necesidad de fomentar la cooperación y la participación activa de la Unión Europea en las iniciativas internacionales para las empresas sociales, por lo que la Comisión Europea debería asumir un papel de liderazgo en el fomento de la cooperación mundial para apoyar la economía social y las empresas sociales, actuando como organizador del mercado y aprovechando el intercambio de conocimientos. Esta recomendación insta a la Comisión a que vele porque los funcionarios de la Unión Europea especializados en la economía social y en las empresas sociales se pongan en contacto con los servicios encargados de la sociedad civil, del desarrollo humanitario, del desarrollo del sector privado y de la cooperación y el comercio, para intercambiar conocimientos técnicos y ejemplos sobre nuevos modelos de organización y políticas de apoyo existentes en los Estados Miembros.

Recomendación 13: la última recomendación señala la necesidad de reforzar el papel de las empresas sociales en la política exterior de la Unión Europea, por ello se recomienda que la Unión Europea integre e incorpore a las empresas sociales y a la economía social en todas las políticas e iniciativas actuales y futuras de la Unión Europea así como en las negociaciones internacionales que promuevan el desarrollo social y económico (cooperación y desarrollo, política exterior, política comercial, política de vecindad, etc.). En definitiva, se trata de integrar a las empresas sociales y a la economía social de manera más amplia en el pensamiento estratégico con el fin de construir ecosistemas de apoyo, tal y como se refleja en la SBI. Para ello la Comisión debe garantizar que en todos sus programas regionales, programas marco…las empresas sociales (según la definición de la SBI) puedan recibir financiación y cualquier otro tipo de apoyo. Además debería ponerse a disposición financiación específica para la asistencia técnica, la financiación inicial y el desarrollo de productos financieros para las distintas etapas del crecimiento de las empresas sociales.

Las trece recomendaciones planteadas por el grupo de expertos GECES, constituyen un sólido conjunto de medidas que deben considerarse y aplicarse tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional o subnacional. Se invita a la Comisión Europea a examinar cuidadosamente las recomendaciones y a utilizar su derecho de iniciativa para establecer una hoja de ruta concreta y global a escala de la Unión Europea para los próximos años que impulse el desarrollo de la economía social y las empresas sociales más allá de las acciones en curso, iniciadas principalmente en el marco de la SBI de 2011. Así mismo se invita a los Estados Miembros y a sus autoridades locales y regionales, así como a las organizaciones que representan a la economía social y a las empresas sociales, a que participen en la puesta en práctica de este nuevo programa en todos los niveles de la sociedad.

Descargar informe completo del GECEShttp://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/22221/attachments/1/translations/en/renditions/pdf